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viernes, 8 de julio de 2011

Por ellos...

Sea como sea, todos los padres de las víctimas merecen justicia. Si hay algo que debemos cuidar es a nuestros hijos, en todos los sentidos.

Todas estas familias necesitan que por lo menos el tema se trate y entre todos podamos llegar a tener una Ley del Menor justa para todos, sin olvidarnos de la responsabilidad individual de cada uno en nuestro día a día. Todo empieza en la familia y en el entorno, en la sociedad que nos rodea y que nos hace ser como somos. Pido desde aquí una reflexión crítica para que todos podamos en nuestro día a día empezar a cambiar algo.


Europa y la Ley


¿Cuál es la edad mínima de responsabilidad penal en Europa?
Nuestros países vecinos tienen distintas maneras de regular la delincuencia juvenil. En Holanda por ejemplo, la edad mínima de responsabilidad penal está en los doce años; en Francia está en los trece años pero con medidas sancionadoras a partir de los diez años; en Inglaterra la edad mínima es de diez años y en Alemania (es en la que está basada la española) está en los catorce años aunque se introducen medidas de internamiento a partir de los doce años.

El profesor Vázquez afirma que los países con una edad de responsabilidad penal  más baja tienden a tener más jóvenes en prisión, y que es esencial que los menores para ser castigados deban comprender el carácter ilícito de su conducta.

También señala Vázquez las diferencias en las sanciones. Alemania y España han prescindido de la pena de multa, porque los menores suelen ser insolventes y acaban pagándola los padres. En ambos países la duración máxima de la pena privativa de libertad viene fijada por ley: cinco años como regla general y hasta diez años en casos de extrema gravedad. Pero en modelos como el francés, si la pena a imponer por el delito fuera de reclusión a perpetuidad, se puede imponer a los mayores de trece años una pena de prisión de hasta veinte años. Y si el joven fuera mayor de dieciséis años, se le puede retirar el beneficio de la atenuante de menor edad. Por último, en Inglaterra e Irlanda los tribunales de menores pueden imponer sanciones a padres y tutores, si se prueba que una falta deliberada en el cuidado y control del niño ha contribuido a la conducta delictiva del menor.

Vídeo a favor de la reforma de la Ley del Menor

Cuelgo este vídeo porque me ha dejado totalmente impactada, aviso contiene imágenes que pueden dañar la sensibilidad del espectador. Muy duro, pero es lo que está pasando en nuestro país.



Hay que encontrar una solución

Creo que es hora de dar mi opinión personal sobre el tema, he querido crear este blog porque creo que algo está fallando en la educación de nuestros hijos. Los colegios no están para educar, están para enseñar, de acuerdo, pero ¿quién educa a los padres para que sepan educar a sus hijos?.
Me llama la atención la frialdad, la crueldad con la que algunos menores actúan: palizas en los institutos, vejaciones a otros compañeros y profesores, violaciones e incluso asesinatos. Porqué los menores no tienen moral, no desarrollan ningún tipo de empatía hacia sus semejantes. Demasiadas horas de televisión, demasiadas horas jugando solos a la consola, pero el mayor problema para mi es demasiado tiempo sin nadie que les eduque, que les enseñe la diferencia entre el bien y el mal.
Los delitos deben ser juzgados y los delincuentes castigados, sea cual sea su edad. Hay que encontrar la manera de que nuestros menores no se sientan impunes ante la ley, y no encarcelando a un niño de 8 años, simplemente aplicando un castigo corrector que no se levante hasta que la persona esté totalmente reinsertada y no suponga ningún riesgo para el resto de la sociedad. Hay que encontrar el término medio, de acuerdo con la ley y con lo que la sociedad pide y exige: seguridad para sus hijos.

jueves, 7 de julio de 2011

Medidas correctoras a menores de edad penal

Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes: 
  
a) Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. 
  
b) Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. 
  
c) Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. 
  
d) Internamiento terapéutico. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. 
  
e) Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. 
  
f) Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. 
  
g) Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez. 
  
h) Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su  caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes: 
  
1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el interesado está en el período de la enseñanza básica obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello. 
  
2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares. 
  
3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos. 
  
4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. 
  
5ª Obligación de residir en un lugar determinado. 
  
6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas. 
  
7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. 
  
i) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización. 
  
j) Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor. 
  
k) Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. 
  
l) Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro. 
  
m) Privación del permiso de conducir ciclomotores a vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente. 
  
n) Inhabilitación absoluta. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta, la medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida. 
  
2. Las medidas de internamiento constarán de dos períodos: el primero se llevará a cabo en el centro correspondiente, conforme a la descripción efectuada en el apartado anterior de este artículo, el segundo se llevará a cabo en régimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juez. La duración total no excederá del tiempo que se expresa en el art. 9. El equipo técnico deberá informar respecto del contenido de ambos períodos, y el Juez expresará la duración de cada uno en la sentencia. 

jueves, 30 de junio de 2011

Paricidio en Bilbao

Otra vez, otra noticia de un menor implicado en un asesinato. Esta semana un joven de 17 años se ha entregado a la policía declarándose autor del asesinato de su madre y de su hermano discapacitado, ha sucedido en un barrio de Bilbao.
Ayer mismo, este joven cumplía la mayoría de edad. ¿Debe ser juzgado cómo un menor?, el caso es que deba o no deba así va a ser. Ya ha sido puesto a disposición de la Fiscalía de Menores de Bilbao.

En un caso como éste, se entiende que lo más justo sería que el joven fuera juzgado como un adulto, ya que ha cometido el delito unos días antes de la mayoría de edad. La Ley del Menor, debería ser un poco más "flexible" con depende qué casos. ¿Hasta qué punto un delito así queda saldado con máximo ocho años de internamiento?, teniendo en cuenta que el internamiento es en un centro de menores o pisos tutelados, en este caso seguramente se le interne en un psiquiátrico puesto que el joven tiene alguna enfermedad mental, la sanción me parece demasido "leve". Nuestros jóvenes saben que su condición de menores les beneficia de cara a la justicia, no tienen miedo a las sanciones porque éstas no son lo demasiado duras ni correctivas.

Más allá del debate moral, vuelven a entran los intereses políticos, de unos y de otros. Debemos ir más allá, prevenir, educar, enseñar, entender, proteger a nuestros menores, pero no haciéndoles pequeños delincuentes que saben que son impunes ante todo.

miércoles, 29 de junio de 2011

El debate llega al Congreso

El PP reivindica el endurecimiento de las penas, sobre todo en los delitos de mayor gravedad, pero el Congreso en pleno ( exceto CiU ) se abstuvo. En la Cámara Baja estuvieron presentes los padres de Sandra Palo y Marta del Castillo. Se pretendía un incremento en las penas para delitos como asesinato y violación, como la posibilidad de que los menores internados en centros pasen a la cárcel una vez que hayan cumplido la mayoría de edad.
Por otro lado, el PSOE rechaza cualquier cambio de la Ley del Menor. Defiende que dicha legislación ha sufrido cinco modificaciones en los últimos diez años.
El padre de Marta, Antonio del Castillo, ha logrado reunir 1.600.000 firmas que exigen un endurecimiento de las penas, parece que todo ha sido en vano. Desde luego que los partidos políticos no se van a poner de acuerdo ni siquiera en esto; lo que si está claro es que algo está funcionando mal.